Si has decidido montar tu propia tienda online para vender por Internet, ¡este post te interesa! El alta en el RETA es uno de los pasos que más dudas generan a la hora de establecer tu propio negocio y es importante que conozcas toda la información relacionada.
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA suele ser uno de los primeros pasos a la hora de montar un negocio, aunque puede haber excepciones, te recomendamos que consultes tu caso particular con un profesional.
Una vez que gestiones el alta empezarás a pagar la cuota mensual que te corresponda y generarás derechos como afiliado a la Seguridad Social, como pensión de jubilación y distintos tipos de subsidios.
Es una pregunta muy frecuente cuando montas una tienda online y queremos que tengas toda la información a tu disposición para tomar la decisión más adecuada a tu caso particular y tus circunstancias.
En el portal de la Seguridad Social se especifican las situaciones en las que el alta como autónomo es un requisito de obligado cumplimiento. Esta obligación se establece cuando se va a realizar una actividad económica de manera personal y habitual, independientemente de los ingresos que dicha actividad pueda generar. No obstante esta definición genera muchas dudas, por los diferentes casos en los que se puede ejercer una actividad económica, por lo que nuestra recomendación es recibir asesoramiento de un profesional que pueda resolver todas tus dudas.
El alta en el RETA sirve para que los trabajadores por cuenta propia disfruten de las mismas prestaciones y coberturas que tienen los trabajadores por cuenta ajena, las contingencias comunes, las contingencias profesionales y la cobertura por cese de actividad. Te las explicamos:
Ahora bien, ¿es posible postergar el alta como autónomo hasta que la tienda comience a funcionar y dar beneficios? En este post te explicamos a fondo todos los escenarios que se pueden dar y por qué puede no ser recomendable hacer esto, aunque existe cierto vacío legal que puedes aprovechar para dilatar el momento de darte de alta.
¿Y es recomendable comenzar a vender online sin darse de alta como autónomo? Nosotros pensamos que eres tú, con toda la información en tu poder, quien debe tomar esa decisión.
¡Aquí viene la buena noticia! Existen fórmulas para aliviar, en parte, los gastos relacionados con el régimen de autónomos durante el primer periodo de tu negocio, cuando se supone que los beneficios aún son escasos o, incluso, inexistentes: la llamada "cuota reducida" o "tarifa plana" para nuevos autónomos.
En 2024, la cuota reducida de autónomo está fijada en 80 euros mensuales durante los 12 primeros meses, independientes a tu facturación, frente a los 230,15€ que supone la cuota mínima por tramos. Además, durante los 12 siguientes puedes mantener esta tarifa, siempre y cuando tus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional, que tras la última subida ha quedado fijado en 15.876 euros anuales.
Eso sí, para poder solicitar la tarifa plana, debes cumplir ciertos requisitos:
En el caso de que hayas decidido mantener tu actividad por cuenta ajena y compaginarla con el alta de autónomo, también es posible disfrutar de ciertas deducciones en la cuota mensual, que quedaría de la siguiente forma:
También existen facilidades para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo y algunas comunidades autónomas ofrecen la llamada “cuota cero”, que consiste en una bonificación del 100% de la cuota durante el primer o los dos primeros años de actividad, en función de requisitos concretos que establece cada comunidad.
Si quieres beneficiarte de la tarifa plana de autónomo durante los dos primeros años de actividad, es muy importante que la solicites en el mismo momento de realizar el alta en este régimen: en caso contrario, se te aplicará la tarifa normal desde el principio y no habrá posibilidad de recurrir o volver atrás.
Nuestra recomendación es que contrates a una gestoría de confianza para que se encargue de todos los trámites relacionados (alta en el RETA, gestión de posibles descuentos y subvenciones, declaraciones trimestrales y anuales…). Aunque es un pequeño gasto más a añadir, la tranquilidad de saber que lo estás haciendo todo bien y dedicarte únicamente a hacer crecer tu negocio creemos que compensa.
La tarifa plana es un descuento sobre la cuota normal de autónomo que te dará un pequeño respiro durante los primeros meses de tu negocio y te permitirá operar con legalidad sin tener un volumen alto de gastos mientras tus beneficios sean aún reducidos, pero debes saber que no tiene exactamente las mismas coberturas que la tarifa normal.
Puesto que la tarifa plana supone tu cotización a la Seguridad Social, exactamente igual que si pagaras la cuota normal, la asistencia sanitaria y la cotización para la jubilación están incluidas en la cuota reducida.
Por el contrario, la cobertura por cese de actividad, el llamado paro de los autónomos, y los accidentes laborales quedan fuera. Si quieres incluir estas coberturas en la tarifa plana, el importe mensual a pagar será ligeramente más alto.
En enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cálculo de la cuota de autónomo en función de los ingresos reales, con el que se pretende beneficiar a aquellos trabajadores por cuenta propia con menos ingresos. No se desplegará completamente hasta 2025, por lo que los tramos que te mencionamos a continuación, que son los válidos para 2024, aún deberán variar un poco.
Durante este año, en función de tus ingresos, está será su cuota de autónomo:
Si es tu primera alta como autónomo o estás iniciando un negocio nuevo, tendrás que hacer una estimación de cuáles van a ser tus ingresos a lo largo del año fiscal para elegir tu cuota, pero ¿qué ocurre si facturas más o menos de lo que has calculado?
No te preocupes: en la siguiente declaración anual de IRPF, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social cruzarán sus datos y ajustarán automáticamente la cuota a tus ingresos reales, de forma que si has pagado de menos tendrás que hacer un pago extra para regularizarlo, mientras que si has pagado de más se te devolverá.
¡Ahora vamos con algo que quizás no sabías! Desde el pasado 1 de enero de 2024 y en base a la directiva UE 2021/514, conocida como la DAC 7, las plataformas de venta en línea tienen la obligación de recopilar determinada información sobre sus suscriptores e informar a Hacienda sobre las transacciones realizadas por estos en los siguientes casos:
La obligación de informar solo afecta a los usuarios que hayan realizado más de 30 operaciones en el año o cuyos beneficios superen los 2000 euros, así que si tu negocio aún está despegando puedes estar tranquilo, especialmente si has dado todos los pasos y realizado todos los trámites de forma correcta.
Por último, hay una excepción importante que debes conocer. Si estás vendiendo productos de segunda mano a precios inferiores a los que los adquiriste, no es necesario que te registres como autónomo. Sin embargo, esto solo se aplica si estás operando a pérdidas y no existe un incremento patrimonial, es decir, no se trata de una actividad habitual para obtener beneficios.